El Plan General de Contabilidad de PYMES presenta una estructura idéntica al Plan General de Contabilidad, pero es más simplificado. A voz de pronto desaparecen las cuentas de los grupo 8 y 9, cambiando la presentación de libros oficiales (mas libros en el general y menos en el de pymes), normas de valoración, y distintos criterios a aplicar según partidas de distintas cuentas contables.

Dado que la principal variación está en el plan para Pymes, vamos a extendernos un poco más en este punto. Ambito de aplicación del PGC para Pymes y pequeñas empresas.

¿Quien pude aplicarlo?

Aquellas empresas, con independencia de su forma jurídica que durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuentena mil euros.

2.Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

3.Que el número medio de trabajadores empelados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar este Plan si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias anteriores.

Existen multitud de enlaces y referencias más extendidas en internet sobre donde y cómo aplicar los distintos planes contables y a modo de referencia se propone el siguiente enlace con información más detallada.

http://www.plancontable2007.es

Tagged with:
 
About The Author

Susana Izquierdo

Responsable de Abartia Team empresa dedicada al mundo del software libre y en especial a OpenERP

0 Responses to Novedades contables: PGC, PGPyme

  1. JoseRoman dice:

    Hola,

    Muy interesantes tus posts pero… ¿una empresa nueva puede aplicarse el PGPyme en vez del PGC?. Lo digo por lo de los dos ejercicios… al no existir ¿cómo se comienza?.

    Saludos y gracias por los posts !

  2. Hola

    La empresa elige el PCG que va a ser de aplicación, lo que le legislador indica, es que transcurridos los dos años, si se modifican las circunstancias, tal y como las describe la ley, deberá cambiar el Modelo contable al que está subscrita.

    Susana

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

Switch to our mobile site